SISTERNA, MARIA GRISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales e impositivas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la decisión de primera instancia, ordenó imponer las costas a ANSeS y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SISTERNA, MARIA GRISELDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haber previsional; planteos de inconstitucionalidad de topes legales (arts. de ley 24.241, ley 24.463 y art. 2 de la ley 27.426 para períodos julio-dic/2017); y tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS. Se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo 'Villanustre'. En efecto, la doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley 18037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley). Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
- "En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
- "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó por la negativa al recurso con los fundamentos citados; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. La decisión del acuerdo fue la que se consignó en la parte resolutiva.
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