MOREIRA, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización del haber jubilatorio incluyendo la PBU en el recálculo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró aplicable la cosa juzgada sobre el Acuerdo de Reparación Histórica y rechazó el recurso de apelación por entender que la PBU fue incluida en la transacción homologada.
¿Quién es el actor?
Moreira, María Inés.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo/actualización del haber jubilatorio, específicamente la inclusión/actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) en el haber.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La PBU, cuya actualización pretende la actora, es un componente que integra el haber, junto con la PC y la PAP; considerado en el Acuerdo Transaccional homologado, a la luz de la ley 27.260, por lo que no corresponde su re
- determinación."
"La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional."
"Cabe considerar que la cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica."
- Votos: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso los fundamentos y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron; resolución por unanimidad en el acuerdo.
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