Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CASTRO MARTINEZ, MONICA BEATRIZ Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno por suministro de estupefacientes a título gratuito; se homologó y se condenó a los imputados conforme lo pactado. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Diego Moyano Castro a 3 años de prisión en modalidad domiciliaria y a Mónica Castro Martínez a 3 años en suspenso, fijando la multa en el monto mínimo (15 unidades fijas).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Mendoza, Dra. Patricia Santoni (intervino como representante en la audiencia de acuerdo).
Demandado: Mónica Beatriz Castro Martínez (DNI 21.770.354) y Diego Alberto Moyano Castro (DNI 38.758.808).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno conforme arts. 323 y 324 C.P.P.F. sobre hechos de suministro de estupefacientes a título gratuito (art. 5° inc. e) Ley 23.737), con imposición de penas, multa, decomiso y reglas de conducta.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se dictaron las condenas convenidas: condenar a Diego Alberto Moyano Castro a tres (3) años de prisión en efectivo en modalidad de prisión domiciliaria, multa de 15 unidades fijas (aclaración final), costas; autorizar salidas domiciliarias para tratamiento; condenar a Mónica Beatriz Castro Martínez a tres (3) años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas, costas, e imponer reglas de conducta conforme art. 27 bis CP; disponer decomiso y destrucción de estupefacientes, decomiso de demás bienes secuestrados e imputación del dinero decomisado al pago de la multa; tener presente la renuncia a los plazos del art. 360 C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"1º) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F."
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se les endilga a Mónica Beatriz CASTRO MARTÍNEZ y a Diego Alberto MOYANO CASTRO."
"tuve por cierta la participación de los imputados en los hechos atribuidos, en un todo conforme con la acusación fiscal."
"En cuanto a la pena acordada por las partes, teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación de la sanción penal de los art. 40 y 41 del CP consideré justa, equitativa y razonable, la pena solicitada y acordada por las partes."
"VI.
- Por otra parte, en razón de lo normado por el artículo 30 de la ley 23.737, y tal como acordaran las partes, entendí que debía procederse al decomiso y destrucción del material estupefaciente incautado; el decomiso de los bienes secuestrados; como así también, que el decomiso del dinero se imputara al pago de la multa impuesta..."
Aclaración final: "En consecuencia, mediante la presente corresponde DEJAR ACLARADO lo referido a la imposición de la pena de multa, la que queda fijada para el caso que aquí nos ocupa, en el monto mínimo de la escala penal prevista para el delito de suministro de sustancias estupefacientes a título gratuito, previsto en el artículo 5 inc. e) de la Ley 23.737, esto es, quince (15) unidades fijas."
- No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primer grado dictada por el Juzgado con funciones de Garantías.
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