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MARTINEZ, LILIANA ESTELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste/prestación previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS y declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463, sosteniendo la naturaleza integral del haber jubilatorio y la exención frente al impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Haber jubilatorio Art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Exencion Seguridad social Integridad del haber Costas ley 16.986 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, Liliana Estela (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante apelante).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por denegatoria/reajuste de haber previsional y cuestionamiento de la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463; discusión sobre la sujeción al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la demandada vencida y regular honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado. [...] Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada." "Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo. En autos 'García, María Isabel c/AFIP' (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, [...] La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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