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YAÑEZ, JUAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor YAÑEZ reclamó el reajuste de su haber jubilatorio (PBU, aportes en relación de dependencia y autónomo). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Reajuste de haberes Pbu Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Moratoria Aportes autonomos Seguridad social


¿Quién es el actor?

YAÑEZ, JUAN EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, recálculo por servicios en relación de dependencia y por aportes como autónomo; exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas; aplicación de topes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos, en PESOS y UMA, en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) Sobre la actualización de la PBU y el haber inicial: "la solución de primera instancia, ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída in re 'Quiroga' (Fallos 337:1277) por la que se admite la posibilidad de su actualización de la PBU, no obstante la adquisición del derecho provisional con posterioridad al 1/03/09; ello luego del análisis del que resulte el perjuicio confiscatorio ocasionado en el haber de la actora. En el caso, el a quo, tras analizar dicho componente concluyó en su actualización, conforme los fundamentos y pautas vertidas, las cuales no fueron refutados concretamente por la apelante, por lo que corresponde su rechazo." 2) Sobre aportes en moratoria o SICAM: "Cabe tener presente que los aportes realizados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, difieren considerablemente del monto y la forma de los efectuados durante el transcurso de la vida laboral, consecuentemente, no cabe para ellos -en el caso
- tal como resolviera el a quo, actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio. Por ello atento lo señalado, entiendo que otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa (v. CFASS, Sala 3, in re 'Usseglio, Alcides P. c/ ANSES', sent. del 03/09/2013)." 3) Sobre costas y DNU 157/2018: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularan sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos / disidencias: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expone los fundamentos y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren; no se registra disidencia en la parte resolutiva.

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