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YBAÑEZ, JULIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y cuestionamientos de constitucionalidad contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, y, en parte, hizo lugar al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rectificando el dispositivo para declarar improcedente el planteo sobre los periodos julio-diciembre 2017; se impusieron costas y se regularon honorarios al 30%.

Recurso de apelacion Seguridad social Pbu Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Actualizacion de haberes


¿Quién es el actor?

YBAÑEZ, JULIO CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, recálculo de prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia -PC y PAP-), impugnaciones sobre movilidad (Ley 27.426), declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, descuento del impuesto a las ganancias, y fijación de topes y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en atención al planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSES rectificando el resolutivo para RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 respecto de las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017 por improcedente; además, se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales al 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: "la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y costas: el Tribunal remite al precedente de la CSJN y expresa que "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423". 3) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: "Respecto al agravio que versa sobre la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias... entiendo que corresponde aclarar... la Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina'... a su vez, la Convención Interamericana... consagra el compromiso... a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hubo disidencia; los demás vocales adhirieron al voto que antecede.

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