BOROJE, JUAN MATEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: el actor demandó a ANSES por recalculo de haberes y aplicación de movilidad y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó la sentencia de primera instancia con rectificación del resolutivo para los periodos julio-diciembre 2017, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la vencida.
Actor: BOROJE, JUAN MATEO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Acción por reajustes varios — impugnación del cálculo del haber inicial y sus reajustes (PC y PAP), impugnación de la aplicación de la ley 27.426 (art. 2) y Decretos y DNU (incl. DNU 157/2018), y solicitud de no practicar retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia pero rectificó su resolutivo para que conste: "RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida. No se regulan honorarios por no haber actuado la letrada de la actora en la Alzada; tampoco para la letrada de ANSES conforme art. 2 Ley 27.423.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"9.
- Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"10.
- En cuanto al agravio que versa sobre la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: La Corte ha dicho en el precedente "Garay, Corina": 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución.' ... Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."
"11.
- Costas de esta instancia a ANSES (arts. 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
Votos y disidencias relevantes: Los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhieren por unanimidad al voto que antecede; no se registra disidencia.
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