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RIVERA, ISABEL INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber de una pensión derivada por fallecimiento; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada. Se regularon honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Reajuste de haberes Pension derivada Inconstitucionalidad dnu 157/2018 art.3 Anses Costas a la vencida Ley 27.423 art.36 Ley 24.241 arts.97-98 Honorarios 30% Seguridad social Apelacion confirmada

Actor: RIVERA, ISABEL INES (actora/causeña). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión derivada (reajuste de haberes; ejecución de sentencia que ordenó recálculo y pago de sumas retroactivas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia; el a quo deberá calcular los emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal correspondiente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La sentencia ha aplicado la normativa específica correspondiente al caso (art. 97 y 98 de la ley 24.241) y no se pronunció al respecto como si fuese un reajuste común con PC y PAP, por lo que tal agravio debe ser desestimado."
- "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
- "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularan sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES." Votos y mayoría: el voto que fundamentó la decisión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron, integrando la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva. No consta disidencia.

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