LOYARTE, SANDRA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la aplicación del índice ISBIC a la Prestación Básica Universal y el recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LOYARTE, Sandra Cecilia (actora/beneficiaria).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal con índice ISBIC; recálculo del haber inicial –prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia–; suspensión/descuento del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables por UMA.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "De las constancias de autos surge que el actor es beneficiario de una Pensión Directa por RTI con fecha de adquisición del derecho 08/06/2021."
- "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
- "Por otra parte, atento lo resuelto recientemente por esta Sala en autos Nº FMZ 53240/2019/CA1, caratulados: 'B., PA c/ANSES s/ Reajustes Varios', y en autos FMZ 11885/2015/CA2 OCHOA ALBERTO AGUSTIN C/ ANSES S/ REAJUSTES, fundamentos a los que remitimos, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia respecto al índice de actualización de la PBU."
- "En lo que respeta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS... En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación... 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 DNU 157/2018 e IMPONER las costas... 3°) REGULAR los honorarios... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia."
Disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede; no consta disidencia.
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