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TEJADA, SILVIA NANCY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes jubilatorios por recalculo del haber inicial y componentes como la Prestación Básica Universal. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES, revocó los resolutivos III y IV de la resolución de 26/12/2024, confirmó el resto de la sentencia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES.

Reajuste jubilatorio Prestacion basica universal Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Moratoria Ley 27.426 Exencion impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

TEJADA, SILVIA NANCY (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, tratamiento de aportes como autónomo, topes, exención del impuesto a las ganancias, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocaron los resolutivos III y IV de la resolución de fecha 26/12/2024; se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia. Proceda el a quo a calcular emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de la PBU y el recalculo del haber inicial por relación de dependencia: "la solución de primera instancia, ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída in re 'Quiroga' (Fallos 337:1277) por la que se admite la posibilidad de su actualización de la PBU, no obstante la adquisición del derecho provisional con posterioridad al 1/03/09; ello luego del análisis del que resulte el perjuicio confiscatorio ocasionado en el haber de la actora." El tribunal añade que los fundamentos de la sentencia de primera instancia "no fueron refutados concretamente por la apelante", por lo que debe rechazarse el agravio en ese punto. 2) Respecto de los aportes por moratoria/sicam como autónomo: "no cabe para ellos —en el caso— tal como resolviera el a quo, actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio. Por ello atento lo señalado, entiendo que otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa". 3) Sobre la ley 27.426 y la ley 27.541: el tribunal sostiene que "nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 1/08/2021. La ley 27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que corresponde hacer lugar a tal agravio", y, por igual motivo, considera inaplicables las objeciones relativas al art. 55 de la ley 27.541 y decretos dictados en consecuencia. 4) Costas y DNU 157/2018: invoca precedentes de la CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (Fallos: 346:634) y concluye que corresponde imponer las costas a la vencida ANSES en ambas instancias y declara "la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018", aplicando el art. 36 de la ley 27.423.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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