Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: GONZALEZ MATAMORO, MAURICIO ALEXIS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes por 8.370 gramos de marihuana. El Juez homologó el acuerdo y condenó al imputado a un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $5.000, declaró la reincidencia y ordenó el decomiso y la destrucción de los estupefacientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Mendoza).
Demandado: Mauricio Alexis GONZALEZ MATAMORO (DNI N° 41.701.735), imputado.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 CPPF) por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737), con imposición de pena y medidas accesorias; decomiso y destrucción de la sustancia.
Decisión: Homologar el acuerdo pleno. Condenar a Mauricio Alexis GONZALEZ MATAMORO a la pena de UN (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de pesos cinco mil ($5.000); declarar la reincidencia; ordenar el decomiso y la destrucción por incineración de los estupefacientes secuestrados; tener presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF acordada por las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del CPPF se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido: ..." (seguido por el dispositivo).
"Por ende, considero probado que el día 14 de abril de 2025, Mauricio Alexis GONZALEZ MATAMORO tenía en su poder -específicamente en la habitación dentro de su domicilio
- 8370 gramos de ramas y hojas de marihuana."
"Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo que ha solicitado ambas partes, más la pena de multa de $5000 (pesos cinco mil)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el instrumento analizado.
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