Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: OLIVARES, KAREN ESTEFANIA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno homologada y condena por suministro gratuito de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo entre la Fiscalía y la imputada y condenó a Karen Estefanía Olivares a 3 años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas y reglas de conducta, imponiendo además la destrucción de estupefacientes y la devolución de efectos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Mendoza, representada por la Fiscalía interviniente).
- Demandado / Imputada: Karen Estefanía OLIVARES (DNI N° 38.476.406).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo plenario celebrado conforme arts. 323 y 324 del CPPF y consecuente imposición de pena por la comisión del delito previsto en el art. 5, inc. e), segundo apartado, de la Ley 23.737 (suministro de estupefacientes a título gratuito).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Karen Estefanía Olivares a TRES (3) años de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas y costas; se le impusieron reglas de conducta (fijar residencia y control por DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de alcohol y de cometer nuevos delitos; donar 1 kg de leche en polvo por mes durante un año); se ordenó la destrucción de los estupefacientes incautados y se dejó presente la devolución de los celulares y dinero secuestrados; se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por los arts. 323 y 324 del CPPF. 2) CONDENAR a Karen Estefanía OLIVARES (DNI N° 38.476.406) a la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso y multa de 15 unidades fijas y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5, inc. e), segundo apartado, de la Ley 23.737 (suministro de sustancia estupefaciente a título gratuito)."
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Karen Estefanía OLIVARES."
"Así, analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, tuve por cierta la participación de OLIVARES en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal."
"En relación a la pena acordada por las partes, teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación de la sanción penal de los arts. 40 y 41 del Código Penal, consideré justa, razonable y equitativa la pena solicitada y acordada por las partes."
- No hubo votos en disidencia; la resolución es la que consta en la parte dispositiva homologada y firmada por el Juez de primera instancia.
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