OZUNA, GUSTAVO CARMELO MARISCAL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/97 para limitar el descuento por “aporte previsional” y obtener diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad y ordenó la limitación del descuento al 8% con retroactividad de dos años, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Carmelo Mariscal Ozuna.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional Argentina).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de derecho reclamando la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y que se limite el descuento en concepto de “aporte previsional” al 8% del haber mensual y suplementos, con pago de diferencias retroactivas (retroactividad de dos años desde la presentación de la demanda).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada de fs. 49 en todo cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se establezca por la labor desarrollada en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de fs. 49 dictada por el Sr. Juez Federal de Rawson, por cuanto dispuso hacer lugar a la demanda presentada por el Sr. Gustavo Carmelo Mariscal OZUNA, declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97, y ordenando al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad que -por sí y/o por su intermedio
- limite el descuento en concepto de 'aporte previsional' al 8% del haber mensual y suplementos generales que percibe el accionante; y que -en el marco de las normas presupuestarias aplicables
- le abone las diferencias retroactivas que en consecuencia surjan, con una retroactividad de dos (2) años computables desde la fecha de presentación de la demanda, conforme pautas de los respectivos considerandos."
"V.
- Para pronunciarme sobre la cuestión sometida a decisión señalaré, como punto de partida, que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis, y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"VI.
- De acuerdo al modo en que se resuelve, la imposición de las costas de primera instancia cuestionada por la recurrente, será confirmada por aplicación del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN. Por lo tanto, propondré al acuerdo: 1)CONFIRMAR la sentencia apelada, en todo en cuanto ha sido materia de agravio; 2) IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la demandada vencida; 3) REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se establezca por la labor desarrollada en la instancia de grado."
- Votos concurrentes y disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expresó el voto que motiva la decisión y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al mismo. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: