VILA, RAUL ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó la incorporación del coeficiente de bonificación por zona patagónica (Ley 19.485) en su haber previsional. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar parcialmente al reclamo frente a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, admitió la prescripción frente al Estado Nacional/Servicio Penitenciario Federal y ordenó pago retroactivo desde el 02/09/2019 con intereses a la tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Raúl Alberto VILA.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (principalmente) y el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Servicio Penitenciario Federal (codemandado).
Objeto: Incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación por residir en zona patagónica previsto en la ley 19.485 (y decreto 1472/08), pago de sumas retroactivas desde la fecha de retiro, intereses y que no se practique deducción por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal ordenando la incorporación del coeficiente de bonificación en la medida que el actor continúe residiendo en la zona; se admitió la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional/Servicio Penitenciario Federal y en consecuencia se rechazó la demanda contra ese organismo; se ordenó el pago de las sumas retroactivas desde el 02/09/2019 más intereses a la tasa pasiva del BCRA; se impuso a la Caja la liquidación en 30 días hábiles; se difirió la cuestión del impuesto a las ganancias y la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Colombo' definió específicamente la naturaleza jurídica de la bonificación de referencia señalando que consiste en 'una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional' (Fallos: 342:526, considerando Nº 10)."
- "Entonces, la decisión del Estado Nacional de no liquidar esta bonificación con sustento en que el haber previsional del personal retirado del Servicio Penitenciario Federal no es liquidado por una caja nacional de previsión -en la actualidad, ANSeS-, no puede ser invocado como argumento válido de exclusión; la bonificación establecida por la ley 19.485 tiene carácter universal y debe ser implementada en relación a todas las personas que residan en el ámbito territorial previsto por la norma. Aparte de pertenecer al sector pasivo, ésta es la única condición requerida por la ley."
- Sobre la responsabilidad por las acreencias y prescripción: "las sumas devengadas por el período comprendido entre diciembre del año 2015 -fecha de retiro denunciada por la parte actora...
- y el 01/09/2019 deberían ser canceladas por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y DDHH – Servicio Penitenciario Federal); y a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto 605/19 (B. O. 02/09/19), por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones." Asimismo el tribunal sostuvo que las acreencias anteriores al 01/09/2019 se encuentran prescriptas respecto del Servicio Penitenciario Federal conforme al art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial, y que la Caja no había opuesto prescripción por lo que corresponde reconocer las sumas desde 02/09/2019.
- Sobre intereses: "corresponde estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Palmieri', en donde se determinó que los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina ... y hasta la fecha del efectivo pago (CSJN: Fallos 343:1894)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión aquí resumida corresponde íntegramente al pronunciamiento del juez de primera instancia.
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