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PAREDES, DEMETRIO ABEL c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GENDARMERIA NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Actuó un reclamo contra el Estado Nacional por descuentos previsionales derivados del decreto 679/97. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, pero revocó la regulación de honorarios de la letrada de la actora y decidió diferir su cuantificación hasta que exista la liquidación aprobada en autos.

Apelaion Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegro Honorarios Costas Liquidacion Uma Ley 27.423 Gendarmeria nacional


¿Quién es el actor?

Demetrio Abel Paredes.
- Demandados: Estado Nacional, Ministerio de Seguridad de la Nación, Gendarmería Nacional y otros (entre ellos la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97 y reintegro de descuentos del 3% aplicados en exceso sobre el haber previsional; regulación de sistema de aportes conforme Ley 22.788; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 49 en todo cuanto fue materia de apelación; revocó el punto 5) de la sentencia de fs. 49 en cuanto establecía los honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora y difirió la regulación de honorarios hasta tanto exista la liquidación aprobada en autos; impuso costas de Alzada a las demandadas vencidas (art. 68 CPCCN) y ordenó regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por el Sr. Demetrio Abel PAREDES y, en consecuencia, declaró en el presente caso la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97." "No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo." "Ello así, porque el `monto del asunto´ (art. 16 inc. a, ley 27.423) constituye una pauta orientadora esencial a los fines de la adecuada retribución... De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 3) de la sentencia definitiva de fecha 21/05/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra y ambos suscriben el acuerdo.

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