Logo

QUINTO, VENTURA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MJS Y DH - GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de ex integrantes de Gendarmería por diferencias de haberes y bonificaciones. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando liquidación y pago de retroactivos por incorporación de aumentos al concepto sueldo y diferencias de bonificación y SAS; sin costas de alzada por no haberse incorporado la contraria al trámite.

Gendarmeria nacional Haberes Retroactivos Ley 19.485 Sueldo anual complementario Decreto 1104/05 1307/12 Confirmacion de sentencia Sin costas de alzada Precedente fcr 17385/2019 Apelacion


¿Quién es el actor?

Ventura Quinto y Ramón Antonio Ríos (y otro), integrantes/beneficiarios.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias retroactivas de haberes por la incorporación de aumentos mínimos al concepto "sueldo" (decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1897/85 hasta decreto 1307/12), pago del coeficiente de bonificación previsto por la ley 19.485 en el haber de retiro y recalculo del Sueldo Anual Complementario (SAS) con las retroactividades correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 129/133 en todo lo impugnado, ordenando la liquidación y pago de las diferencias y retroactividades indicadas y disponiendo "SIN COSTAS DE ALZADA por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso".
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): IV.
- "Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos y disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto que expone los fundamentos; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente. No consta disidencia; el tercer cargo estaba vacante y la resolución se firma por los dos jueces.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar