LAGRUZ, MARIO CESAR c/ D.N.V. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción de daños por accidente vial contra la empresa contratista y la Dirección Nacional de Vialidad por desvío sobre banquina en mal estado. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado pero modificó el mecanismo de cálculo de intereses, ordenando que se computen conforme a la Tasa Activa del Banco Nación y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Mario César Lagruz y Ramón Rolando Lagruz.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad y Constructora Dos Arroyos S.A. (esta última apeló).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados del vuelco del camión ocurrido el 13/03/2013, con reclamos por daños materiales ($32.315), desvalorización (20% del valor), lucro cesante ($55.000) y gastos de farmacia ($2.500).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada, con la salvedad de que el mecanismo de cálculo para fijar los intereses debidos debe modificarse y se deben computar de acuerdo con la Tasa Activa del Banco Nación; además impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado." (fundamento sobre aplicabilidad del art. 1113 del Código Civil).
- "El estado de la ruta al momento del siniestro era inapropiado para la circulación segura debido a las reparaciones en curso. La decisión de habilitar la banquina como vía alternativa, aunque necesaria, no mitigó los riesgos inherentes a su superficie irregular y a las condiciones climáticas adversas. Estos factores, combinados, llevaron al accidente del conjunto tractor-acoplado." (cita del informe pericial que el Tribunal tuvo por probatorio).
- "En dichas condiciones, la mera discrepancia que evidencia el recurrente, en cuanto a las causas que podrían haber producido el resultado, no alcanzan para despojar al informe pericial probatorio de su poder de convicción..." (sobre la imposibilidad de desvirtuar el peritaje).
- Sobre la privación de uso y gastos: el Tribunal sostuvo que "la sola privación del automotor afectado a un uso particular produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria" y confirmó los rubros reclamados (se reconoció lucro cesante por $55.000 y gastos de farmacia $2.500).
- Respecto de la actualización e intereses: el Tribunal entendió que la sentencia de grado incurrió en error al aplicar la "tasa pura del Banco Nación" y dispuso que "los intereses debidos ... deberán ser computados de acuerdo con la Tasa Activa del Banco Nación."
- Disidencia: No consta disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto que motiva la resolución.
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