BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CANEO, ANABELA GUADALUPE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos de préstamos personales originados vía home banking y cajero; el Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $696.452,15 más intereses, gastos y costas, por acreditarse los contratos y las acreditaciones en la cuenta vinculada.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (BNA).
- Demandada: Caneo Anabela Guadalupe.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldo de capital adeudado por diversos préstamos personales ("Nación Ahora") solicitados vía home banking y cajero de la red Link, por la suma reclamada de $696.452,15 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a CANEO ANABELA GUADALUPE al pago de $696.452,15 más intereses, gastos y costas; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a la actora a practicar la liquidación definitiva en 10 días; y se diferirió la regulación de honorarios hasta acreditación tributaria e existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y a pedido de la parte actora, se declaró la cuestión conclusa para definitiva y una vez firme dicha providencia, quedaron las actuaciones en condiciones de dictar sentencia."
"En el contexto descripto, de los extractos de la caja de ahorro de titularidad de la demandada Nº2531474332 del período 01/11/2022 al 01/03/2024 se puede verificar la existencia de las acreditaciones en las fechas indicadas -en la demanda
- de los montos correspondientes a los préstamos otorgados cuyo pago se persigue en estas actuaciones (ver págs. 21, 25 y 29 del archivo PDF ingresado al SGJ lex 100 el 11/02/2025). En efecto, de los términos y condiciones de los préstamos solicitados por el canal electrónico “home banking” surge expresamente que “el préstamo se acreditará al momento de confirmar la solicitud del préstamo” -cláusula primera
- (ver página 8 del escrito liminar y 46 de la documentación adjunta)."
"En consecuencia, concluyo que la prueba documental acompañada es suficiente para considerar acreditados los hechos expuestos en la demanda; en especial, la existencia de los contratos de préstamo personal celebrados entre las partes, la acreditación en la cuenta de la demandada de los importes respectivos, la aceptación de las condiciones de cancelación del contrato, la existencia del saldo deudor reclamado y la incursión en mora por parte de la demandada. Por todo ello, la demanda prosperará por la suma de $696.452,15."
(No hubo votos en disidencia en el documento. La resolución consignada es la decisión del Juez Federal en primera instancia.)
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