ALTAMARE S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/REPETICIÓN
ALTAMARE S.A. demandó a la AFIP-DGA por la devolución de derechos de exportación y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 793/2018. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 para el período 04/09/2018 a 12/12/2018 y ordenó la devolución de las sumas abonadas, sin costas de alzada y con regulación de honorarios diferida a ejecución.
¿Quién es el actor?
ALTAMARE S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
- Dirección General de Aduanas (hoy ARCA).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 (y relacionados) y la repetición (devolución) de derechos de exportación abonados en diversas destinaciones de exportación por un total de USD 730.226,54, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 511 en todas sus partes; se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 para el período 04/09/2018 hasta 12/12/2018 y la consecuente procedencia de la repetición de los derechos de exportación reclamados. Se dispuso sin costas de alzada por no mediar contradictorio y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, tal como en anteriores precedentes de esta misma Alzada ha sido destacado, corresponde señalar que ha sido el Máximo Tribunal de la Nación quien a partir de la doctrina sentada en el Fallo “Petroquímica Argentina S.A.” (Fallos 297:500) del año 1977 evolucionó hacia una posición que impone un criterio distinto al propiciado por el apelante, encontrándose ya superada la tesitura que éste propone. ... A partir de allí, ha quedado restablecido el criterio del Fallo “Petroquímica PASA”
- según el cual y en palabras de la Corte “La teoría del empobrecimiento sin causa exige presupuestos que no impone la ley 11.683 para la repetición de impuestos. Esta norma establece esencialmente al efecto, la prueba del pago y la falta de causa y no ha previsto la acreditación del empobrecimiento del solvens.”"
"De esta manera, considero acertado lo concluido por el sentenciante de grado, en cuanto a que el legislador, de manera explícita, ha ratificado la legislación delegada que nos ocupa, citando expresamente la norma sujeta a ratificación, manifestando de manera clara su voluntad de otorgarle efectos jurídicos. Sin embargo, ello no importa la posibilidad de convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable desde sus inicios, aun cuando no exista motivo alguno para privarla de sus efectos propios a partir de la fecha de promulgación de la ley de presupuesto, y con relación a los hechos imponibles acaecidos después de su entrada en vigencia (Fallos 321:347, Considerando 10 y Fallo “Camaronera Patagónica” antes citado Considerando 11 in fine). Ello es así, pues partiendo de la imposibilidad constitucional de que el Congreso delegue sus atribuciones en materia impositiva, tampoco es posible la ratificación retroactiva que se propone, en la comprensión de que el vicio de inconstitucionalidad que las afecta, determina una nulidad absoluta y por lo tanto no es saneable desde sus inicios."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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