JUNTA NACIONAL ELECTORAL DISTRITO JUJUY s/ELECCIONES GENERALES - 2025
Solicitud de la Alianza La Libertad Avanza para que se impida el uso de un color por el Frente Liberal por posible confusión en boletas electorales. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada por considerar que el color pretendido por el Frente Liberal es susceptible de provocar confusión en el electorado y debe evitarse esa identificación.
¿Quién es el actor?
Alianza La Libertad Avanza (apoderado Dr. Villagrán), en calidad de parte apelante.
¿A quién se demanda?
Junta Nacional Electoral (acta N° 4) y la agrupación Frente Liberal en lo pertinente.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la resolución de la Junta Nacional Electoral que no hizo lugar al pedido de La Libertad Avanza relativo al color utilizado por el Frente Liberal, por entenderse que existía riesgo de confusión entre ambas fuerzas en las boletas electorales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que se registre, notifique y comunique la resolución a la Junta Electoral Nacional y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema; oportunamente las actuaciones deben volver a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que de las constancias obrantes en el sub examine se desprende que el color pretendido por la agrupación Frente Liberal es -a simple vista
- susceptible de provocar confusión en el electorado."
"En efecto, aun cuando la junta electoral nacional sostenga que la diferencia entre los códigos 'Pantone' 'en la codificación de los colores existe entre estas dos fuerzas políticas', (cf. fs. 14/16), lo cierto es que resultan notoria y evidentemente similares, y tal como lo advierte el apelante, al no existir la diferenciación correspondiente, se está 'permitiendo que dos agrupaciones políticas posean un color casi idéntico' (cf. fs. 17/19)."
"Que, en tales condiciones, admitir la pretensión del Frente Liberal, conduciría a pensar que existe identificación con la agrupación apelante pudiendo, por lo tanto, crear confusión en el electorado. La genuina expresión del electorado constituye un valor supremo esencial para la existencia de una democracia auténtica, que la Justicia Electoral debe resguardar más allá de los intereses particulares de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 148/89; 3259/03, 3590/05 y Expte. N° CNE 7014/2015/CA1, sentencia del 23/10/15)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en los textos aportados; la decisión se expide por la mayoría que suscribe la resolución.
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