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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió la ejecución de una boleta de deuda fiscal contra la demandada. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago con intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Ley 11.683 Art. 92 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas a la ejecutada Juzgado federal de moreno Cumplimiento de obligaciones fiscales


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada identificada en autos (la ejecutada).
- Objeto de la demanda: ejecución de una boleta de deuda y cobro del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; además se impusieron las costas del proceso a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.

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