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SCHOOFF, ALCIDES RINALDO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Ejecución promovida por Alcides Rinaldo Schooff contra el Estado Nacional por $3.738.888,68 con sus intereses. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, ordenó el pago y la transferencia de fondos embargados e impuso costas, al constatar la incomparecencia del demandado y la insuficiencia del embargo actualizado.

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¿Quién es el actor?

Alcides Rinaldo SCHOOFF.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Ejecución por la suma de $3.738.888,68 conforme a la liquidación practicada (intereses) más sus intereses y costas; petición de transferencia de fondos embargados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino hasta que se pague íntegramente a Alcides Rinaldo Schooff la suma de $3.738.888,68 más intereses devengados según la tasa pasiva del BCRA desde la fecha de corte de la liquidación aprobada hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó practicar la liquidación definitiva en diez días bajo apercibimiento; se diferenció la regulación de honorarios; se dejó constancia de la notificación por ministerio de la ley por incomparecencia del demandado; y se ordenó la transferencia de $3.738.888,68 desde la cuenta judicial indicada a la cuenta bancaria del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) El Sr. Alcides Rinaldo SCHOOFF promovió la presente ejecución por la suma de $3.738.888,68, de conformidad con la liquidación por intereses practicada por la parte actora en fecha 25/03/2025 (v. prov. de fecha 31/07/2025), más sus intereses y costas." "2) El ejecutado fue intimado de pago, embargo y citación de remate (art. 505, CPCCN) mediante comunicación electrónica. Pese a ello, el deudor no se ha presentado en la causa ni ha opuesto excepciones dentro del plazo legal." "3) De las constancias incorporadas surge que, luego de iniciado el proceso de ejecución, se embargó la totalidad de la deuda reclamada en el escrito de inicio; no obstante, dado que ésta debe ser actualizada desde la fecha de corte de la liquidación, el monto retenido resulta insuficiente para considerar cancelada la deuda." Además, el juez ordenó la transferencia de los fondos embargados depositados en la cuenta judicial Nº 9900050934 por la suma indicada "en concepto de intereses (a cuenta) hacia la cuenta bancaria de titularidad de Alcides Rinaldo SCHOOFF" y dejó constancia de que, por incomparecencia del demandado, las decisiones posteriores serán notificadas por ministerio de la ley (arts. 41 y 133 CPCCN).

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