BERRONDO ALICIA ELSA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 buscando que se liquide el suplemento por antigüedad en 2% por año con retroactividad. El Juzgado rechazó la demanda, concluyendo que el nuevo régimen no produjo perjuicio patrimonial y que el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 son aplicables y válidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALICIA ELSA BERRONDO; MARIA CRISTINA BONFANTE; ALBERTO ERNESTO DAGRADI.
Demandado: Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal (y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo normativo).
Objeto: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 por haber establecido el suplemento por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” en 0,5% del haber mensual por año de servicio, reclamando los actores que corresponde el 2% previsto en antecedentes normativos (Decretos 215/89 y 216/89) y peticionando reliquidación con retroactividad a septiembre de 2019, intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $378.945 (equivalente a 5 UMA) y se ordenó notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese sentido, la cuestión de fondo a dilucidar es si la actora sufre un perjuicio en su haber, si tiene derecho a la reliquidación del mismo y, en consecuencia, a que se declare la inaplicabilidad del Decreto 586/19 en lo pertinente."
"Asimismo, la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció en su Artículo 7° 'Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Este suplemento consistirá en una suma a abonar mensualmente equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual, que corresponda de conformidad con el artículo 1° de la presente, por cada año de servicio prestado en la institución.'"
"Específicamente ... corresponde señalar que el primero de ellos, aplicable al caso de autos, fue derogado por el art. 7° Decreto 970/2015 -que no fue cuestionado en la presente-. ... fue derogado por la norma cuestionada en la presente causa."
"En tal sentido, del oficio electrónico incorporado con fecha 07.03.24 surge que, si bien el 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008) se ve reducido en algunos casos del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir."
"En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma el fallo.
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