FERNANDEZ OSVALDO GABRIEL JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber de retiro de suplementos y compensaciones establecidos por los Decretos 836/08 y 2140/13. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescritas las sumas anteriores al 21/04/2021 y ordenó el pago de los suplementos y compensaciones reclamados desde el 21/04/2021 con más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Gabriel José Fernández (retirado).
Demandado: Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos/compensaciones creados por los Decretos 836/08 y 2140/13 (suplemento por actividad riesgosa, exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria; compensaciones por vivienda, zona, vestimenta, racionamiento, etc.) y pago de retroactivos.
Decisión: Parcialmente favorable al actor: se hizo lugar a la excepción de prescripción por lo que se declararon prescriptas las sumas anteriores al 21/04/2021; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a abonar los conceptos reclamados (Suplemento por Actividad Riesgosa; Compensaciones por Vivienda, Zona, Vestimenta y Racionamiento; Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria) a partir del 21/04/2021; ordenó la liquidación de retroactivos dentro de los 90 días de firmeza y el pago con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso costas a la demandada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VI. En ese sentido, la doctrina del Alto Tribunal dispuso a fin de establecer la naturaleza general de un suplemento determinadas pautas, a saber: la generalización en el cobro (ya sea uno u otro de los suplementos) independientemente de la motivación o denominación que les haya dado la norma demuestra que el otorgamiento tuvo connotación salarial –y por ende, remunerativa– (conf. “Torres, Pedro c. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina”, sentencia del 17/3/1998, considerando 9°), que no sea necesario cumplir con una circunstancia específica para su otorgamiento y su otorgamiento importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (conf. “Bovari de Díaz, Aída y otros c. Estado Nacional -M° de Defensa
- s. personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 4/4/2000)."
"En tal sentido, agregó que '… corresponde advertir que las sumas fijadas por el citado decreto representan en promedio un 30% del haber mensual bruto… lo cual, a mi entender, constituye una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real…' razones por las cuales sostuvo que '… los arts. 1° y 2° del decreto 2140/13 deben ser interpretados como un otorgamiento en forma general de asignaciones a las que no corresponde negar su parte integrante del haber mensual…'."
"VII. En consecuencia, atento la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la naturaleza de los suplementos estatuidos por los decretos 836/08 y 2140/13 como remunerativa y bonificable; y lo normado por el art. 96 de la ley 21.965, corresponde hacer lugar a la demanda en los términos dispuestos con las modificaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 142/22 (B.O. 23/3/2022)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dada por la jueza firmante.
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