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SOSA MARIA QUINTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación del Suplemento por Zona al haber de retiro como remunerativo y bonificable. El Juzgado rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en $378.945 (equivalente a 5 UMA), por considerar que el suplemento tiene carácter particular y no corresponde su inclusión en el haber de retiro.

Suplemento por zona Suplementos particulares Haber de retiro Ley 19.101 Resolucion 1459/93 Corte suprema Seguridad social militar Costas Honorarios Prescripcion (mencionada)


¿Quién es el actor?

MARIA QUINTINA SOSA; JULIO HUGO OZAN; NOLASCO ZENON CASTRO (personal militar retirado/pensionado).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al haber de retiro del “Suplemento por Zona” (creado por Resol. M° Defensa N°1459/93) con carácter remunerativo y bonificable, y cobro de diferencias de haberes derivadas de tal incorporación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios de la representación letrada en $378.945 (5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde rechazar la petición respecto del 'Suplemento por Zona', en razón de que no se han aportado pruebas que fundamenten su incorporación -ver oficio electrónico incorporado el 13.04.23-, y teniendo presente que la propia norma señala que se trata de un suplemento de carácter particular y cuáles son la condiciones bajo las cuales se origina el derecho a su percepción. A mayor abundamiento, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93 modificó la reglamentación anterior del art. 57 de la ley 19.101 con la finalidad de abonar un 'Suplemento por Zona' a aquellos que estuviesen obligados a prestar sus servicios en los lugares geográficos que especifica la reglamentación, de modo que el suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la resolución. III. En tal sentido, se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al determinar que: '… se puede concluir que los suplementos y compensaciones cuestionados en el sub lite no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro.'"
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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