ALBORNOZ TRANSITO LEONOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal militar retirado reclamó la incorporación del Suplemento por Zona como remunerativo y bonificable en su haber de retiro. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo que el suplemento tiene carácter particular según la ley 19.101 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que no se acreditó su generalidad ni la procedencia de su incorporación al haber de retiro.
¿Quién es el actor?
Tránsito Leonor Albornoz; Julio Dante Herrera; José Enrique Corzo (personal militar retirado y pensionado de la Armada Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Ordenar la incorporación al haber de retiro y reconocimiento como remunerativo y bonificable del "Suplemento por Zona" (Art. 57 Ley 19.101 / Resol. M. Defensa 1459/93) y el pago de diferencias de haberes por dicho concepto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de los actores; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de su representación en $378.945 (equivalente a 5 UMA al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, conforme al fallo):
"El art. 74 de la ley 19.101 –modificada por la ley 22.511– establece que '… Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79. Asimismo: 1. Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. 2. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde rechazar la petición respecto del 'Suplemento por Zona', en razón de que no se han aportado pruebas que fundamenten su incorporación -ver oficio electrónico incorporado el 13.04.23-, y teniendo presente que la propia norma señala que se trata de un suplemento de carácter particular y cuáles son la condiciones bajo las cuales se origina el derecho a su percepción."
"… se puede concluir que los suplementos y compensaciones cuestionados en el sub lite no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la sola jueza interviniente.
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