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BAISTROCCHI, LUIS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de su haber jubilatorio y el pago de sumas retroactivas contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora: declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y pagar diferencias tomando, periodo por periodo, el mayor índice entre la Ley 27.609 y el IPC del INDEC.

Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc-indec Reajuste jubilatorio Anses Costas Honorarios Ley 27.541 Decreto 274/2024


¿Quién es el actor?

Baistrocchi, Luis José.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber jubilatorio, pago de sumas retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de ANSES y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, modificando el resolutivo de la instancia anterior para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; ordenó a ANSES recalcular el haber de la actora aplicando para cada período la fórmula que resulte más favorable entre la Ley N°27.609 y el IPC del INDEC, y practicar las liquidaciones y pagos de diferencias en el plazo del art. 2° de la Ley N°26.153; confirmó la sentencia en las demás cuestiones; impuso costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En consonancia con lo resuelto en los precedentes citados, esta Sala declara la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609, en cuanto la fórmula de movilidad establecida ha producido un achatamiento de la pirámide previsional y una pérdida real y significativa del poder adquisitivo de los haberes jubilatorios, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad, movilidad y sustitutividad previstos en los artículos 14 bis y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional." "De conformidad con lo analizado en los precedentes, y atendiendo a la naturaleza de los derechos en juego y la realidad económica argentina, corresponde utilizar para la actualización de los haberes jubilatorios el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), por las siguientes razones: Es un índice oficial, público y de conocimiento general. Refleja de modo fiel la variación de precios y, por ende, la pérdida del valor real del dinero. Es publicado con periodicidad mensual, lo que permite actualizaciones más frecuentes y ajustadas a la realidad económica. Está vinculado a la evolución salarial y al mantenimiento de un estándar de vida adecuado." "Deberá considerarse el período que abarca desde la suspensión establecida en la Ley N°27.541, incluyendo la prórroga por decreto, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. En dicho período, la actualización se realizará trimestralmente comparando la fórmula legal con el IPC, tomando el mayor índice para actualizar el haber. El último índice a considerar será el correspondiente a marzo de 2024, el cual refleja el IPC del último trimestre completo anterior (octubre a diciembre de 2023)."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Castiñeira de Dios) adhieren al acuerdo que contiene la decisión mayoritaria.

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