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MANSANARES, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Susana Beatriz MANSANARES contra ANSES y AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la inaplicabilidad del gravamen sobre los haberes jubilatorios y regulando costas y honorarios conforme a la ley 16.986.

Amparo Ley 16.986 Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Inconstitucionalidad Integralidad del haber Anses Afip Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Mansanares.

¿A quién se demanda?

ANSES y AFIP (representante de AFIP actuó como apelante).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se pretende la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del gravamen sobre jubilaciones y la devolución de retenciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de AFIP y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; impuso costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en pesos y UMA en oportunidad procesal. Fecha de sentencia de grado: 06/05/2025. Fecha de firma del acuerdo: 03/09/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es que, la CSJN si bien en el fallo “García, María Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el A-quo-, en los que se declaró la inconstitucionalidad del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integralidad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida."
- Votos: El voto que resolvió la cuestión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci (voto principal), al que adhirieron los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro; no hubo disidencias.

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