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BUSTOS, EDMUNDO TELEFORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por parte de Bustos contra ANSeS sobre cálculo de PBU, recalculo del haber inicial y aplicación de índices. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a la demandada y ordenó no regular honorarios de la actora.

Recurso de apelacion Anses Reajustes Pbu Haber inicial Isbic Ley 26.417 Costas Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

BUSTOS, EDMUNDO TELEFORO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes variados de haberes previsionales (reajuste de componentes PC y PAP, recalculo del haber inicial para aportes autónomos, actualización de la PBU, impugnación de normas (ley 27.426, decretos y ley 27.541) y tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la resolución de primera instancia que ordenó los reajustes y actualizaciones reclamadas, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y NO REGULÓ honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS se remitió al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que el actor adquiere el beneficio
- esto es 2 de junio de 2023
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "b.
- En relación al recalculo del haber inicial para los aportes autónomos, el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente
- confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo
- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio..." "c.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara... se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417..." "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)." Nota: Los tres vocales (Pizarro y Pérez Curci adhirieron al extenso voto del Dr. Castiñeira de Dios) conformaron la mayoría; no hubo disidencia que altere la parte resolutiva.

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