CORTES, ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Alfredo Cortes promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber previsional inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
CORTES, ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; recalculo del haber inicial previsional, actualización de la PBU, impugnación de normas y pedidos de inconstitucionalidad vinculados a la Ley 27.426 y decretos y la cuestión sobre la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
a) "En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en junio de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice."
b) "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
c) "En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423). La calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio."
- Votos y acuerdo: El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren, resultando así por mayoría la resolución transcripta. No existen disidencias registradas.
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