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ROSSOTTO, RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rossotto reclamó la actualización de sus haberes por reajustes previsionales frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación del actor, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 para este caso y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber tomando, cuando corresponda, el IPC o la fórmula que resulte mayor, confirmando el resto de la sentencia y modificando la cuestión relativa al art. 2 de la ley 27.426.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ipc Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Dnu 157/2018 Decreto 274/2024 Prestaciones previsionales Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Rossotto, Rubén Darío (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad (ley 27.609 y otros instrumentos), recalculo de componentes (PC, PAP, PBU), intereses y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, por mayoría unánime, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 en cuanto a la fórmula de movilidad aplicada en el caso, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional conforme al criterio del Considerando 4 (comparando trimestralmente la movilidad según ley 27.609 con la que arrojaría el Índice de Precios al Consumidor —IPC— y tomando el mayor), aplicando desde el empalme indicado hasta la entrada en vigor del Decreto 274/2024 y 320/2024; confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, modificó el punto relativo al art. 2 de la ley 27.426 por improcedente en razón de la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada en esta instancia e impuso honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia. Asimismo ordenó que ANSES practique las liquidaciones dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y presente constancia de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En cuanto a los factores que se denominan como intrínsecos de la mentada ley: las variables de la fórmula, son dos, la sumatoria de: 50% del aumento trimestral en la recaudación de ANSES y, 50% por la variación salarial del mismo período. En este último caso se utilizan los datos del INDEC (IS) o por la remuneración imponible de promedio del trabajador (RIPTE) dependiendo de cuál sea más alto.” (texto del considerando 4-b-4) 2) “En el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley n° 27.609 del 52,67 % contra una inflación del 50,79 %, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82 %. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45 % contra un aumento del IPC del 94,75 %, lo que implica una pérdida del 11,6 %. Asimismo, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95 % contra una inflación del 211,4 %, lo que provoca una pérdida del 33,5 %. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18 % y la inflación del 51,62 %, es decir, una depreciación del 16,1 %. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%.” (texto del considerando 4-b-4) 3) “En base a los argumentos antes esgrimidos y, resultando la movilidad prevista por la ley N°27.609 violatoria del derecho de propiedad de un universo de personas que por su edad avanzada y problemas de salud resulta ser el más vulnerable de la sociedad, como son los jubilados y pensionados, corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha fórmula, la cual se encuentra prevista en el artículo 1 de la citada normativa, por lo que no corresponde su aplicación al momento de actualizar los haberes del actor en la presente causa.” (texto del considerando 4-b-5)
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro. La parte del voto que proponía soluciones técnicas y empalmes fue la decisión del acuerdo.

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