GONZALEZ, TERESA DE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste de haberes y recálculo del haber inicial de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que ordenó la actualización de la PBU, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, TERESA DE JESUS (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes y recálculo del haber inicial de la PBU (Prestación Básica Universal) y devolución de retroactivos; cuestión sobre afectación de los retroactivos con el impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios profesionales de la demandada se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y disidencia: El voto que resolvió la cuestión fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro, al que adhieren los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; no se registra disidencia.
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