RIZZO, MILTON JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varios y recalculo de haberes y componentes de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RIZZO, MILTON JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios — actualización de la PBU, recalculo del haber inicial (aportes autónomos), reajuste de componentes PC y PAP y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la resolución de primera instancia; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"b.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 04/05/2023
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
"c.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
"e.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto de la sala; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No se registran disidencias.
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