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FOSSAROLI, ENRIQUE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de la PBU y la devolución de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes Pbu Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Ley 26.417 Ley 27.423 Movilidad Isbic


¿Quién es el actor?

FOSSAROLI, Enrique Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes derivados de la Pensión Básica Universal (PBU), actualización de componentes (PC y PAP) y devolución de retroactivos; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada; IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423); y REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)..." 2) "b.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 25/01/2022
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." 3) "c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." 4) "d.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida... (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro.

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