APORTA, LILIANA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Liliana Mercedes Aporta, demandó a ANSES por reajustes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
APORTA, LILIANA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y devolución de retroactivos previsionales; disputa sobre la aplicación del impuesto a las ganancias y la constitucionalidad de topes previstos en las leyes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada perdidosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Además, se confirmó la exención del impuesto a las ganancias respecto del retroactivo devuelto a la actora (decisión de la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"b.
- En relación a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación, por lo que coincido con la resolución del juez a-quo, y en el caso en que en dicha etapa se corrobore que hay confiscatoriedad del 15%, proceda a declararse la inconstitucionalidad de los topes, como resolvió la Corte en el Caso 'Actis Caporale' (sent. del 19/08/99)."
"4.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida. (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- (art. 36 de la ley nº 27.423)."
"5.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por la negativa al recurso (voto que obra en el expediente) y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto. No se registra disidencia.
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