SANCHEZ, NANCY EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Sánchez la recalificación y reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) en autos por Reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de la ANSES, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, NANCY EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recalculo de haberes previsionales (PBU y componentes PC y PAP), y pedidos de declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la fórmula de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada (ANSES), confirmó la resolución de fecha 30/12/2024, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"a.
- En cuanto al agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417."
"b.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 31 de agosto de 2023
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009."
"e.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por el rechazo del recurso con los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto. No hubo disidencia.
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