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ROSALES, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes contra ANSES por reajuste de la Prestación Básica Universal y componentes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Recurso de apelacion Anses Prestacion basica universal (pbu) Reajuste de haberes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ROSALES, RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes (reajuste de la Prestación Básica Universal y componentes como PC y PAP; impugnaciones vinculadas a aplicación de impuesto a las ganancias y a topes/reglamentaciones).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en cuanto fue motivo de agravio. 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423)." "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados por la demandada. a.
- En cuanto al agravio referido a que se ordena actualizar la PBU cuando ello no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante, debe ser desestimado. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "El artículo 24 de la Ley 24.241 expresa que: 'El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.' En este sentido advierto que el Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra 'actualizadas'... La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos y mayorías: El voto que expone los fundamentos es del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron; la decisión es tomada por unanimidad de la Sala A (no surge disidencia).

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