REY, RAUL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rey promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y recalculo del haber. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
REY, RAUL JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial (incluyendo aportes como autónomo) y cobro de retroactivos; impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo el a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que antecede.
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