LAFI, PATRICIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y recalculo de la PBU y componentes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LAFI, PATRICIA CLAUDIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios, en particular recalculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) y reajuste de componentes (PC y PAP), con petición de retroactivos y exención del impuesto a las ganancias sobre esos montos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, en cuanto fue motivo de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida; y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando que el a quo calcule los emolumentos en PESOS y UMA en la etapa procesal oportuna. (Texto conforme parte dispositiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "De la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
2) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y fundamentó; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No consta disidencia.
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