ESCUDERO, ALBERTO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Escudero reclamó reajustes varios frente a ANSES por la determinación del haber inicial y actualizaciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada; además reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ALBERTO EMILIO ESCUDERO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (PBU y aportes autónomos), reajuste de componentes PC y PAP, y retroactivos; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
2) "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: 'DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios' de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que antecede (decisión por mayoría).
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