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BAIGORRIA, NORA ESTHER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La actora demandó a ANSES por la integración del haber para que su renta vitalicia previsional alcance el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

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Actor: BAIGORRIA, Nora Esther. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo para que ANSES integre la diferencia necesaria para que la renta vitalicia previsional percibida por la actora alcance el haber mínimo garantizado por el sistema de seguridad social.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del voto mayoritario): "Entiendo que el Régimen de jubilaciones y pensiones se establece en función, no sólo de las posibilidades financieras del sistema, sino que tiene como finalidad el otorgar a todo tipo de beneficiario de la previsión social una prestación cuyo importe le permita atender a su subsistencia y la de su familia en su caso. Debe atender con cobertura mínima a cualquier miembro de su comunidad, sin que exista una necesaria correlación entre el monto de esa prestación mínima y los aportes que el beneficiario haya realmente ingresado al sistema." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en claro en el fallo 'Etchart' 'Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones. Ello surge con claridad del artículo 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional...'" "Que en el mismo sentido y sobre un caso de invalidez (misma normativa de las pensiones por fallecimiento), la CSJN en el fallo 'Deprati' remarcó '[La] ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder a percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los Jubilados' (Considerando 8º, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco) – (CSJN 'Deprati, Adrián Francisco c. ANSES' Expte. CSJ 4348/2014)." Disidencias: No existieron votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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