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MORALES, JUAN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado que ANSeS incluya viáticos en el cálculo del haber inicial y se impugná la validez del DNU 157/2018. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para ordenar a ANSeS incluir la percepción por viáticos en el recálculo del haber inicial, rechazó el recurso de ANSeS, declaró inconstitucional el DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Anses Viaticos Haber inicial Recalculo Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Formulario ps.6.2 Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

MORALES, JUAN ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de inclusión en el cálculo del haber previsional inicial de sumas percibidas por "viáticos" (denominadas "rubros no remunerativos" por la demandada); además controversia sobre aplicación de reajustes (PC y PAP) y cuestionamiento de normativa (DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora y modificó el punto I del decisorio para disponer que ANSeS incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem correspondiente en concepto de "viáticos"; rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado por ANSeS; declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con el lenguaje del tribunal): 1) "En primer lugar, considero que lo percibido por el actor en concepto de viáticos debe ser considerado dentro de los rubros remunerativos. Y es que, tanto el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo como el art. 6 de la ley 24.241, al definir 'remuneración', otorgan a los viáticos expresamente naturaleza remunerativa, con las excepciones previstas." 2) "Así, el art 106 de la LCT, establece que: 'Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.' Por su parte, el art. 6 de la ley 24.241, reza: 'Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, ... viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.'" 3) "La actora... acompañó el formulario PS. 6.2... La firmante del formulario de ANSES presentado, Sra. Ayelén Bazán... por la resolución Nº619 de la Dirección de Vialidad de la Provincia... fue designada como Jefa de División Jubilaciones... habiendo sido su firma previamente certificada en ANSES, el aludido formulario PS. 6.2 resulta válido... El formulario PS. 6.2 analizado, refleja la percepción por parte del Sr. Correa de distintas sumas de dinero en concepto de viáticos, desde el mes de mayo de 1996, al mes de mayo de 2006, sin interrupción." 4) Sobre la cuestión normativa y costas: "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos y disidencia: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci, Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro firmaron el acuerdo; no consta disidencia. El texto final del acuerdo (parte dispositiva) es la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

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