Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINEZ, ALEJANDRO DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por mora promovido por Alejandro Martínez para obtener la tramitación y resolución de una pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza negó los recursos de apelación de ANSES y ANDIS y confirmó la sentencia de primera instancia por entender acreditada la mora administrativa, imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: MARTINEZ, ALEJANDRO. Demandados: ANSES y ANDIS. Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración para que se tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva (expediente administrativo iniciado el 06/06/2022; sentencia de primera instancia de fecha 09/06/2025 y resolución favorable dictada el 20/09/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo pertinente; las costas se impusieron a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
- "La sentencia recurrida hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se hayan pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910."
- "El art. 28 de la ley 19.549 establece que “El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes”."
- "Por lo tanto, corresponde rechazar y no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
Disidencia: No hubo; los tres jueces adhirieron al voto que negó los recursos (resolución por unanimidad).
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