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LUCERO, MIRTHA GRACIELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo (Ley 16.986) contra ANSES y ARCA por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó cesar los descuentos, imponer las costas a las recurrentes y regular honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Retroactivos Jubilacion Ley 24.463 art. 9 Costas Honorarios Regimen especial docente Vulnerabilidad de adultos mayores.


¿Quién es el actor?

LUCERO MIRTHA GRACIELA.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio y retroactivos, y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 16/04/2025; imponer las costas a la recurrente vencida; y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se establezca oportunamente en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el particular caso de autos, lo que se pretende de la parte demandada es que se proceda al cese en el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación y la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley N° 24.463, y restituya las sumas indebidamente descontadas. Y le asiste razón al actor atento tratarse de un docente, y goza de un régimen especial." "En lo atinente a la inaplicabilidad de tope, comparto el criterio vertido en la sentencia recurrida, ya que al tratarse de un régimen especial, no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley N° 24.463." "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria." Además, la Sala sostuvo que corresponde proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y aplicó precedentes propios (citas a autos FMZ 28114/2016/CA1 y FMZ 23046363/2010/CA1) y doctrina de la CSJN ("Gutiérrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS") para admitir la acción contra ANSES pese a su carácter de agente de retención.
- Disidencias: La resolución fue unánime; no se registran votos en disidencia.

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