MALLAMACI, CLAUDIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSES por reajustes y pago de retroactivos previsionales; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Claudio Carlos Mallamaci (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes (reajustes varios) y pago de retroactivos previsionales derivados de la jubilación especial como investigador científico (habilitada desde el 01/02/2016), con pedido de conservación de la integralidad del retroactivo (exención del impuesto a las ganancias) y determinación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora en un 30% de lo que se establezca por su intervención en primera instancia. No se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES (arts. 30 y 51 Ley N°27.423; art. 2 Ley N°27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a) Acerca del agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a ARCA aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena la conducta a la accionada para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución solicita la accionante."
"b) En cuanto a los intereses generados se tiene en cuenta que un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca 'haber previsional'; con lo cual, se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a quo. El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento."
"c) En cuanto al agravio de la imposición de las costas no tendrá acogida favorable. Cabe tener presente lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las costas corresponde que sean impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime y los otros dos jueces "adhirieron al voto que antecede".
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