GUTIERREZ, ANGELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber jubilatorio y la movilidad de su prestación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, regulando honorarios en 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ, ÁNGELA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y aplicación de la movilidad del beneficio previsional (petición de reajuste conforme precedentes jurisprudenciales y leyes aplicables).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia recurrida en lo materia de apelación y agravio; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (art. 30, ley 27.423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Por lo que, corresponde desestimar el presente planteo de ANSeS, por cuanto no se condice con la causa el agravio que pretende introducir."
"En tal sentido entiendo que el pedido de reajuste deja de ser conjetural, cuando se recurre a la prueba ofrecida por ella al demandar, de donde surgiría visiblemente el estancamiento de su haber de jubilación, y el perjuicio económico que esto le ha causado."
"Tilda a la resolución recurrida de arbitraria... la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley... En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
"Por lo antedicho, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida. (art. 36 de la ley 27.423)."
(Se transcriben además, como fundamento de distribución de costas y honorarios, los considerandos que sostienen la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 conforme al precedente de la CSJN en autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/23.)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, integrando la mayoría que resolvió conforme a la parte dispositiva.
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