Incidente Nº 3 - NN: OLATE LUNA, DIEGO MARTIN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia homologó acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes y condenó al imputado a 1 año de prisión efectiva y multa. El Juzgado homologó el convenio suscripto entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa, valorando la prueba (pericia química y diligencias de allanamiento) y la reincidencia del condenado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal representada en audiencia por Dra. Florencia Garciarena, con conformidad del Fiscal Superior e intervención del Dr. Ignacio Sabas).
- Demandado / Imputado: Diego Martín OLATE LUNA, D.N.I. 42.167.434.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno (procedimiento abreviado) por hechos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14°, 1ª parte Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Diego Martín OLATE LUNA a UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y a la multa de $112,50, se mantuvo la declaración de reincidencia, se autorizó la destrucción del material secuestrado y se ordenaron las comunicaciones y anotaciones pertinentes para la unificación de condenas con sentencias provinciales previas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En particular se valoró el resultado de la pericia química ordenada por la Acusación que daba cuenta de la cantidad de estupefacientes secuestrados y de la calidad de la sustancia, ascendiendo a la suma de 0,7 gramos de cocaína, 999,5 gramos de sustancia vegetal y 595 semillas del tipo Cannabis Sativa. Además, que se trataba efectivamente de marihuana y que, respecto a las semillas, se logró determinar que se trataba de Cannabis sativa (n.v. marihuana) y poseen el 100% de capacidad germinativa. Se tuvo presente que las partes convinieron en que la sustancia del tipo cocaína estaría destinada al consumo personal, toda vez que su escasa cantidad y al haberse hallado entre las pertenencias personales de OLATE LUNA, son pautas que pueden ser interpretadas con esa finalidad."
"Todo ello permitió tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictiva referida, al igual que la participación culpable y comprobada del causante y su consecuente responsabilidad penal. Es decir, que Diego Martín OLATE LUNA resultó responsable del delito previsto y penado en el art. 14°, 1° parte de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes y en calidad de autor."
- Observaciones sobre antecedentes y cumplimiento: El tribunal tuvo presente antecedentes condenatorios del imputado (Sentencia n° 7374 del 05/03/2025 y Sentencia n° 1300/25 del 15/05/2025), declaró que no procedía suspender la pena por reincidencia y ordenó la comunicación al Juzgado Penal Colegiado provincial para la unificación de condenas.
- Disidencias: No consta disidencia; la resolución adoptada es la que figura en la parte resolutiva final y fue dictada por la Jueza de Primera Instancia.
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