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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CISTERNA, RODRIGO IVAN s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

El imputado pidió la suspensión del proceso a prueba por tenencia simple de estupefacientes y ofreció pacto de reglas de conducta y multa. El Juez de Garantías concedió la suspensión por un año, imponiendo tratamiento de adicciones, controles mensuales de la DCAEP, fijación de domicilio, prohibiciones de consumo y relación con el medio, pago de multa mínima ($11,25) y restitución inmediata del celular.

Suspension de juicio a prueba Tenencia simple Ley 23.737 Art. 35 cppf Tratamiento de adicciones Dcaep Multa minima $11 25 Restitucion de celular Juez de garantias General roca.


- Actor (quién promueve la instancia): Ministerio Público Fiscal (que propuso el acuerdo de suspensión de juicio a prueba).
- Demandado/Imputado: Rodrigo Iván Cisterna, D.N.I. 37.295.XXX.
- Objeto de la demanda: Solicitud de admisibilidad y homologación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (art. 35 CPPF) respecto del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se concedió la suspensión del proceso a prueba por el término de un año imponiendo las condiciones pactadas (tratamiento en “Virgen de la Esperanza”, control mensual por la DCAEP, fijar domicilio e informar al tribunal, abstención de consumir estupefacientes o alcohol en la vía pública, pago de la multa mínima $11,25, abstención de concurrir a lugares o relacionarse con personas vinculadas al ámbito de los estupefacientes, y continuar tareas comunitarias). Además, se ordenó la inmediata restitución del teléfono celular y se remitió la carpeta para registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): 1) “El Fiscal recordó que el hecho que se le atribuye a Cisterna se encuentra contemplado en la primera parte del art. 14 de la ley 23.737, calificado como tenencia simple de estupefacientes... según lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, Cisterna no registra antecedentes penales computables.” 2) “Dicha circunstancia entonces, habilita la aplicación del cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal que dispone ‘Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.’” 3) “Entiendo que las reglas impuestas para la suspensión del presente proceso son razonables, adecuadas y de cumplimiento posible para el imputado, por lo que no advierto impedimentos para la concesión del beneficio.” 4) Sobre las condiciones acordadas: “las siguientes reglas: 1) continuar el tratamiento de recuperación de adicciones en el establecimiento de Caritas llamado ‘Virgen de la Esperanza’... 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 5) Someterse al control de la DCAEP de manera mensual... deberá abonar el mínimo de la multa prevista para el delito de tenencia simple de estupefacientes ($11,25) y que como parte del acuerdo se consensuó restituir el teléfono celular oportunamente secuestrado.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por el juez de garantías que examinó y homologó el acuerdo.

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