LACHO, DOMINGO ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio y retroactivos contra ANSES por inclusión de rubros y actualización de remuneraciones. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC para recalcular el haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme el considerando V, aplicando la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Domingo Rogelio Lacho.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; recálculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de rubros habituales (ej. "Vianda", "Asig. Vianda"), cómputo de servicios diferenciales, reconocimiento de retroactivos y liquidación con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al considerando V y determinó que para el cálculo de intereses debe aplicarse la tasa pasiva del BCRA; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"V.
- Expuestas ut supra las constancias de autos, y los agravios habilitantes en esta instancia revisora, debemos decir que la mayoría obtienen acabada respuesta a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en los Considerandos pertinentes del precedente de Registro FCR 1405/2022 in re: “RUEDA, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examinar tomando una decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
"En el marco del precedente citado, corresponde revocar la aplicación del índice "ISBIC" fijado por la instancia de grado conforme el precedente "Elliff" y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: "Spitale")."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Aldo E. Suárez y la firma es por ambos; el tercer cargo está vacante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: