VARAS, CARLOS EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo previsional por recálculo de haber jubilatorio y retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial, ordenó actualizar las remuneraciones según el considerando V (Ley 26.417 y RIPTE/Resol. S.S.S. 2‑E/2018) y fijó la tasa pasiva del BCRA para intereses, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Carlos Eugenio Varas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber jubilatorio inicial, reconocimiento de rubros remuneratorios y diferencias retroactivas; liquidación de retroactivos con intereses y cuestiones conexas (topes previsionales, PBU, exención de Impuesto a las Ganancias, tasa de interés aplicable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 203/208, pero revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; dispuso que la actualización de las remuneraciones se realice conforme al considerando V (aplicando variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 desde 01/03/2009 hasta 28/02/2018 y, desde 01/03/2018, según RIPTE/Resol. S.S.S. 2‑E/2018), y que para el cálculo de los intereses se utilice la tasa pasiva del BCRA (dejando sin efecto la tasa aplicada con anterioridad y reemplazándola por la pasiva en línea con Spitale). Impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff, y en consecuencia, revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo aplicarse desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración ,Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2‑E/2018."
2) "Asimismo, será confirmado lo resuelto en materia de topes previsionales de conformidad con el precedente 'Gualtieri', la elevación a 1,2 de los aportes para la actualización de la PC y PAP, la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga', la inaplicabilidad de la Res. SSS 06/09 y la declaración de la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales."
3) "Por último, será revocada la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')."
- Votos o disidencias relevantes: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expuso los fundamentos; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No consta disidencia.
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